Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Adolfo Fuentes Oñate·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Admisión cuando incompetencia no surge de simple comparación entre norma acusada y funciones de la Corte Constitucional
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recursos de súplica formulados en contra del auto que rechazó 24 demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra del Decreto 639 de 2025, por el cual se convoca a una consulta popular, con fundamento en la falta de competencia de la Corporación para su estudio y en el hecho de que la norma había sido derogada por el Decreto 703 de 2025.

Una de las razones expuestas por el magistrado sustanciador fue que no existía norma expresa que le asignara a la Corte competencia para examinar la constitucionalidad del decreto de convocatoria para aprobar o improbar una consulta popular.

De manera específica consideró el funcionario que, “de acuerdo con una interpretación sistemática del artículo 241 de la Constitución y con la jurisprudencia reiterada, especialmente en las sentencias C-180/94 y C-150/15, la Corte Constitucional no tenía competencia para avocar conocimiento del Decreto en mención, si ello implicaba ejercer un control previo y de contenido de una consulta popular nacional.

Frente a lo anterior consideró, además, que la competencia en esta materia era exclusivamente posterior y formal, y no podía extenderse más allá de lo expresamente autorizado por el constituyente”.

Así mismo, agregó que dicho control podía ser ejercido por la Corte Constitucional o por el Consejo de Estado, dependiendo de la naturaleza del acto que se cuestionara, es decir, si era de carácter normativo o administrativo.

El auto censurado resolvió, aparte del rechazo, que una vez se concluyera el trámite del recurso de súplica, se remitieran los expedientes a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en tanto dicha Corporación asumió la competencia para conocer las demandas contra la referida norma.

Lo anterior, con fundamento en los principios de acceso a la administración de justicia y de economía procesal.

Realizado el análisis de rigor la Sala Plena consideró que los recursos impetrados estaban llamados a prosperar y, en consecuencia, REVOCÓ el auto de rechazo.

Precisó que la anterior decisión operaba únicamente respecto de los expedientes D-16675, D-16673, D-16689 y D-16692, cuyos procesos correspondían a los asuntos en los que se presentó el recurso de súplica y éste prosperó.

Por lo anterior, se ordenó remitir las precitadas causas al despacho del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el auto del 18 de julio de 2025, proferido por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño dentro del expediente D-16677 AC, el cual rechazó las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto 639 de 2025 "Por el cual se convoca una Consulta Popular, únicamente en relación con los procesos que corresponden a los expedientes D-16675, D-16673, D-16689 y D-16692.
  2. Segundo. REMITIR los expedientes D-16675, D-16673, D-16689 y D-16692 al magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos en aquellos satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
  3. Tercero. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión a las y los demandantes en los expedientes D-16675, D-16673, D-16689 y D-16692.
  4. Cuarto. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por Luis Eduardo Montealegre Lynett en contra del auto del 18 de julio de 2025 por incumplimiento del presupuesto de legitimación por activa.
  5. Quinto. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por Carolina Jiménez Bellicia en contra del auto del 18 de julio de 2025 por incumplimiento del presupuesto de legitimación por activa.
  6. Sexto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión a los recurrentes, indicándoles que contra esta decisión no procede recurso alguno.
  7. Séptimo. Una vez ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVENSE los expedientes respecto de los cuales no presentó recurso de súplica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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